Podrán solicitar la calidad de miembros las personas que posean el título de Licenciado en Administración, otorgado por universidades peruanas y las personas que, habiéndose titulado en alguna universidad o institución académica extranjera, obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título conforme a las disposiciones legales vigentes, bajo la condición que los títulos otorgados por ellas hayan sido aceptados por la Asamblea Nacional de Rectores..