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Defensoria del Colegiado

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COMUNICADO

EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

A TRAVÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y COLEGIOS REGIONALES DEL PERÚ

EMITEN EL COMUNICADO Nro. 001-2014-CLAD-CDN

El Colegio de Licenciados en Administración (CLAD) y los Consejos Directivos Regionales CORLAD creados por el Decreto Ley N°. 22087 y reglamentado por el Decreto Supremo N°. 020-2006-ED que aprueba su Estatuto.

Hace de su conocimiento, que:

 

Para ejercer la profesión de Licenciado en Administración en el Perú es indispensable la colegiación y la asignación del número correspondiente en el Registro Unico de Colegiación-REGUC, el que es asignado por el CLAD-CDN previa evaluación y calificación de los CORLAD Regionales del país.

Serán co-responsables las Autoridades Públicas y los empresarios del país que permitan se vulnere el ámbito profesional y el marco legal del Licenciado en Administración, al contratar a profesionales de otras disciplinas usurpando competencias propias del profesional en Administración, se debe exigir la respectiva colegiación y constancia de habilitación, la misma que deberá ser requerida semestralmente.

Al respecto, el Artículo 20° de la Constitución Política del Perú precisa que todas las profesiones que cuenten con Colegio Profesional, deben colegiarse para ejercer la profesión.

El Estatuto del Colegio Licenciados en Administración – CLAD, obliga a que todos los profesionales para ejercer la carrera de Administración en la actividad pública o en el sector privado, dentro del territorio nacional, deben estar colegiados y habilitados.

El Código de Ética profesional del Colegio de Licenciados en Administración establece los principios que deben guiar la actitud y la conducta de los colegiados para el logro de los elevados fines morales, científicos y técnicos, en el desempeño de sus funciones dentro de su ámbito profesional.

Las autoridades públicas y los empresarios del país, que cuenten en sus respectivas Instituciones con personal profesional contratado o nombrado Licenciados en Administración están obligados a exigir la respectiva colegiación y constancia de habilitación, la misma que debe hacerse semestralmente por los CORLAD’s respectivos ubicados en las diferentes regiones del país.

El Código Penal establece sanciones en sus artículos 361, 362, 363 y 364 para los profesionales que ejerzan la profesión sin tener el titulo profesional correspondiente ni la colegiación respectiva; siendo análogamente pasibles de tales sanciones, los Titulares de las entidades públicas contratantes.

Los profesionales Licenciados en Administración no colegiados ó sin certificado de habilitación profesional vigente, deberán regularizar su situación legal, en el más breve plazo superando la situación de ilegalidad, bajo responsabilidad funcional al ser sancionados con la correspondiente denuncia ante la instancia correspondiente.

Las autoridades políticas, funcionarios, directivos y gerentes del sector público ó los ejecutivos y gerentes del sector privado y de la comunidad nacional en general deberán cumplir y hacer cumplir a nivel nacional, el ámbito profesional del Licenciado en Administración que establece su Ley y Estatuto.

Consejo Directivo Nacional del CLAD